Adhesión al Código Internacional para la Protección de los Turistas y Pasos Siguientes

Adhesión al Código Internacional para la Protección de los Turistas y pasos siguientes

El Código Internacional para la Protección de los Turistas contempla un conjunto de mecanismos para la adhesión de los Estados al Código, para la supervisión y la presentación de informes sobre su aplicación en los países, así como para la evaluación e interpretación de sus principios y recomendaciones.

Adhesión al Código Internacional para la Protección de los Turistas:

El Código es un instrumento voluntario de naturaleza jurídicamente no vinculante. Se alienta a los Estados a adherirse al Código formalmente y a expresar su voluntad de aplicar sus principios y recomendaciones en su país a través de una notificación oficial al Secretario General de ONU Turismo. 

La adhesión al Código está abierta a todos los Estados Miembros de ONU Turismo y a los de las Naciones Unidas.  Pueden adherirse al Código en su totalidad o parcialmente. En caso de adhesión parcial, los Estados deben indicar claramente los capítulos/partes/secciones del Código que desean aplicar en su país.

Los Estados Miembros interesados pueden consultar las Directrices para la Adhesión al CIPT donde se resumen los pasos que han de dar los Estados para adherirse al Código en su totalidad o parcialmente y someter después el Código, en el plazo de un año desde la notificación de la adhesión, a la atención de las autoridades nacionales competentes para su consideración.

Descargar las Directrices para el Procedimiento de Adhesión al CIPT    

En general, los pasos necesarios para adherirse al Código pueden resumirse del siguiente modo:

  1. Adhesión voluntaria al Código

La adhesión al Código es completamente voluntaria y no creará obligaciones jurídicamente vinculantes para los Estados. No obstante, al adherirse al Código en su totalidad o parcialmente, los Estados, sin estar obligados, se comprometen a:

  1. Someter el Código a la atención de las autoridades nacionales competentes.
  2. Hacer cuanto puedan por integrar sus principios y recomendaciones en las políticas, leyes y reglamentos pertinentes.
  3. Designar a una o más autoridades nacionales responsables de la coordinación y la aplicación del Código.
  4. Evaluar los costes y beneficios de la aplicación de las recomendaciones del Código.
  5. Consultar a los agentes del turismo pertinentes.
  6. Informar al Secretario General para reunir y compilar información pertinente sobre la práctica, la experiencia y las posibles dificultades de los países en la aplicación de las recomendaciones del Código con miras a desarrollar y compartir con todos los Estados Miembros conocimientos, buenas prácticas y lecciones aprendidas.
  1. Notificación de la adhesión

Los Estados que deseen adherirse al Código en su totalidad o parcialmente deben informar al Secretario General de ONU Turismo (icpt@unwto.org) mediante una notificación de adhesión oficial.

Aunque no hay requisitos específicos respecto a la forma, la notificación de adhesión debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  1. Formularse por escrito, ya sea en papel o en formato electrónico.
  2. Proceder de una persona con autoridad para comprometer al Estado.
  3. Transmitir claramente la intención del Gobierno de adherirse al Código total o parcialmente y de someter sus principios y recomendaciones a la consideración de las autoridades competentes en el plazo de un año a contar desde la notificación de la adhesión.

La notificación de adhesión solo será aceptada si está escrita en una de las lenguas de trabajo de ONU Turismo (es decir, español, francés o inglés) o si se adjunta una traducción apropiada.

Existen modelos de notificación disponibles para facilitar la adhesión total o parcial de los Estados al Código. Se alienta a los Estados a utilizar los siguientes modelos de notificación para expresar su intención de adherirse al Código total o parcialmente:

Modelo de notificación de adhesión al Código Internacional para la Protección de los Turistas

Adhesión plena    Adhesión parcial  

Las notificaciones de adhesión deberían enviarse al siguiente contacto: Secretaría del Código

  1. Presentación del Código a las autoridades competentes

Después de notificar su intención de adherirse al Código, los Estados deben someter el Código a la atención de las autoridades competentes para la aplicación de sus recomendaciones y principios en el país.

El principal objetivo de la presentación a las autoridades competentes es promover medidas a escala nacional para la aplicación de los principios y recomendaciones del Código u otra medida apropiada.

Dicha presentación no creará obligaciones jurídicamente vinculantes para los Estados. Los Estados tienen plena libertad en cuanto a la naturaleza de las propuestas que han de formular cuando someten el Código a las autoridades competentes y al efecto que consideren apropiado darle al Código en su país.

La lista de los Estados miembros que se han adherido al TPIC puede consultarse en: Adhesión del país al Código  

SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE INFORMES:

Los Estados que se adhieran al Código se comprometen a informar al Secretario General de ONU Turismo sobre la situación de la aplicación del Código y, posteriormente, sobre las medidas adoptadas para dar efecto al Código en su país.

Para ello, el Código incluye un conjunto de mecanismos de presentación de informes destinados a reunir y compilar información pertinente sobre la práctica, la experiencia y las posibles dificultades que encuentren los países al aplicar las recomendaciones del Código con miras a desarrollar y compartir conocimientos, buenas prácticas y lecciones aprendidas.   

El procedimiento de presentación de informes previsto en el Código puede resumirse del siguiente modo:

  1. Informes iniciales:

Los Estados que se adhieran al Código informarán en primer lugar al Secretario General de ONU Turismo, un año después de la notificación de adhesión, del estado de aplicación del Código en sus países.

Los informes iniciales incluirán el estado de integración de las recomendaciones del Código en la legislación nacional y la práctica regulatoria en su país con respecto a los asuntos que se abordan en el Código y se mostrará en qué medida las recomendaciones del Código se han hecho efectivas o se propone hacer efectivas.

  1. Informes periódicos:

Posteriormente, los Estados que se adhieran al Código informarán de las medidas que han adoptado para dar efecto a los capítulos o secciones específicos del Código o sobre cualquier otro enfoque alternativo que hayan adoptado en sus países.

  1. Informes generales:

Partiendo de los informes periódicos presentados por los Estados que se adhieran total o parcialmente al Código, el comité técnico, establecido para ayudar al Secretario General a supervisar la aplicación del Código, compilará la información pertinente sobre la práctica, la experiencia y las posibles dificultades de los países al aplicar las recomendaciones del Código en un informe general sobre la adhesión y la aplicación del Código.

El comité técnico adoptará, en un marco temporal apropiado, el informe general sobre la adhesión y aplicación del Código, que será transmitido por el Secretario General de ONU Turismo a la Asamblea General.

Además, el comité técnico asumirá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Considerar y recomendar posibles enmiendas al Código para su aprobación por parte de la Asamblea General.
  2. Adoptar buenas prácticas y recomendaciones para la aplicación del Código y tomar cualquier medida que estime necesaria para contribuir en mayor medida a los objetivos del Código.
  3. Examinar las dificultades y los problemas que planteen la aplicación y la interpretación del Código, en consulta con el grupo consultivo de expertos.

Países adherentes:

Adhering Countries Adherence Date
Ecuador 20/04/2022
Guinea-Bissau 21/04/2022
Moldova 21/04/2022
Paraguay 22/04/2022
Myanmar (partial) 23/06/2022
Portugal 04/07/2022
Uruguay 08/11/2022
Guatemala 18/01/2023
Cambodia 15/06/2023
Maldives 15/06/2023
Indonesia 15/06/2023
Costa Rica 27/06/2023
Honduras 27/06/2023
Chile (partial) 27/06/2023
Haiti 27/06/2023
Argentina 19/10/2023
Brazil 19/10/2023
Lebanon (partial)* 19/10/2023
Lithuania (partial) 19/10/2023
Senegal 19/10/2023
Thailand (partial) 19/10/2023
Venezuela 19/10/2023
Cuba 29/04/2024
Emiratos Árabes Unidos 26/06/2024

* La adhesión parcial del Líbano ha sido temporalmente suspendida por circunstancias imprevistas que escapan de su control.