Antecedentes del Código Internacional para la Protección de los Turistas
El Código Internacional para la Protección de los Turistas proporciona unas normas mínimas sobre protección de los turistas en situaciones de emergencia y derechos de los turistas como consumidores después de la COVID-19. Se basa en el trabajo preparado por la Organización y se ha ajustado para adaptarse a las circunstancias particulares creadas por la pandemia de COVID-19, con miras a garantizar un enfoque coordinado al abordar la asistencia a los turistas internacionales durante situaciones de emergencia.
La crisis de la COVID-19 ha dejado al descubierto la ausencia de un marco jurídico internacional para ayudar a los turistas internacionales en situaciones de emergencia, así como la falta de uniformidad a escala internacional respecto a los derechos de protección de los turistas como consumidores.
Durante la crisis, el cierre de las fronteras con escasa antelación dejó a miles de turistas varados en el extranjero, con millones de vuelos cancelados y una situación que pronto se agravó y afectó negativamente a la confianza de los turistas con respecto a sus derechos de asistencia en situaciones de emergencia y los derechos de los consumidores en general.
Con el fin de apoyar los esfuerzos realizados por los Estados Miembros para restablecer la confianza de los turistas, la Secretaría elaboró en un primer momento las Recomendaciones para la asistencia a los turistas internacionales en situaciones de emergencia con miras a preparar posteriormente un Código Internacional para la Protección de los Turistas.
Para alcanzar este objetivo, conforme a la decisión 4(CXII), adoptada por el Consejo Ejecutivo en su 112.º reunión, se creó un comité para la redacción de un Código Internacional para la Protección de los Turistas.
Conforme a sus términos de referencia, el mandato del comité del Código era partir del trabajo llevado a cabo por la Organización –en particular el proyecto de “Сonvención de ONU Turismo sobre la Protección de los Turistas y sobre los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos” apoyada en la resolución 686(XXII)– y preparar una propuesta de un Código Internacional que incluyera normas mínimas y recomendaciones para brindar asistencia a los turistas en situaciones de emergencia y proteger los derechos de los turistas como consumidores en la época posterior a la COVID-19, y presentar dicha propuesta a la Asamblea General para su adopción.
Mientras los viajes internacionales se iban reanudando gradualmente tras el avance de la COVID-19, la oportuna creación del comité despertó un gran interés entre el sector público y el privado. De hecho, el comité del Código logró una participación sin precedentes, con 98 Miembros Efectivos y Asociados, así como 5 Estados no miembros de ONU Turismo, que contribuyeron a la elaboración del texto completo del Código con sus comentarios, sugerencias y propuestas para sus cinco capítulos.
Para cumplir su mandato, el comité del Código ha contado con el apoyo de expertos independientes con experiencia jurídica internacionalmente reconocida y ha recibido aportaciones regulares de los Miembros Afiliados de ONU Turismo, así como de algunos observadores de diversas organizaciones internacionales y agentes del sector privado, entre otros, la Comisión Europea, la OACI, la UNCTAD, la ECTAA, el Grupo Expedia, la International Law Association (ILA) y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH).
Bajo la presidencia interina de Grecia, el comité celebró once reuniones, durante un total de trece sesiones virtuales, en las cuales revisó y debatió el texto completo del Código, dividido en cinco capítulos, junto con la Secretaría, y con el apoyo del grupo consultivo de expertos.
En menos de un año, el comité del Código llegó más lejos de lo previsto inicialmente y logró completar con éxito su mandato y presentar a la Asamblea General, para su adopción, una propuesta de un Código Internacional para la Protección de los Turistas.
Finalmente, en su vigésima cuarta reunión, celebrada del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2021 en Madrid (España), la Asamblea General adoptó por consenso el Código mediante su resolución 732(XXIV). Análogamente, en virtud de dicha resolución, la Asamblea General solicitó a los Estados Miembros de ONU Turismo y a los de las Naciones Unidas que se adhirieran al Código y los invitó a presentar una notificación escrita al Secretario General de ONU Turismo respecto a su intención de adherirse al Código y, posteriormente, sobre cualquier actividad específica llevada a cabo al respecto.
Enlaces relacionados:
- Decisión 4(CXII) del Consejo Ejecutivo de la OMT
- Términos de referencia del Comité para la elaboración de un Código Internacional para la Protección de los Turistas
- Grupo consultivo de expertos
- Miembros y observadores del Comité para la elaboración de un Código Internacional para la Protección de los Turistas
- Resolución 732(XXIV) de la Asamblea General