Agentes del sector privado
El Código Internacional para la Protección de los Turistas se dirige directamente a los agentes del turismo del sector privado y los alienta a observar y promover los principios del Código, independientemente de que el Estado se haya adherido al Código.
El Código no se dirige solo a los Estados, sino también a los agentes del turismo del sector privado. De hecho, el Código aspira a ser una guía práctica para aquellos que, en el sector público o el privado, tienen obligaciones, responsabilidades, deberes y derechos en relación con los asuntos que aborda el Código.
En particular, se anima a los agentes del sector privado, entre ellos los prestadores de servicios turísticos, a comprometerse con el Código, observar sus principios y a aplicar sus correspondientes recomendaciones, en la medida de lo posible, integrándolas o haciendo referencia específica a las mismas en los instrumentos contractuales que firmen con turistas.
No hay un mecanismo específico para que los agentes interesados del sector privado se comprometan con el Código. Pueden aplicar los principios y recomendaciones del Código directamente, sin necesidad de adherirse al mismo o expresar un compromiso formal.
No obstante, en una fase posterior, y en consonancia con otros instrumentos jurídicamente no vinculantes de ONU Turismo, como el Código Ético Mundial para el Turismo, la Secretaría desarrollará un mecanismo especial para que los agentes del turismo del sector privado puedan manifestar oficialmente su compromiso con el Código y prometer observar, promover y aplicar sus principios y recomendaciones.
Además, los agentes interesados del sector privado pueden utilizar el Código y aplicar los principios y recomendaciones pertinentes directamente, independientemente de que el Estado se haya adherido o no al mismo. En ningún caso la aplicación de los principios y recomendaciones del Código por parte de los prestadores de servicios turísticos puede entrar en conflicto con las leyes y los reglamentos nacionales ni tener como resultado que se otorgue un trato menos favorable para los Estados y los prestadores de servicios turísticos.