Preguntas frecuentes:
Código Internacional para la Protección de los Turistas
Preguntas generales:
El Código Internacional para la Protección de los Turistas es un conjunto amplio de principios y recomendaciones sobre la protección de los turistas en situaciones de emergencia, sin limitarse a las pandemias, y los derechos de los turistas como consumidores, cuyo objeto es restablecer la confianza de los consumidores en los viajes y proporcionar garantías suficientes a los turistas internacionales en el entorno surgido tras la COVID-19.
La crisis de la COVID-19 ha dejado al descubierto la ausencia de un marco jurídico internacional para ayudar a los turistas internacionales en situaciones de emergencia y la falta de uniformidad a escala internacional respecto a los derechos de protección de los turistas como consumidores.
Durante la crisis, el cierre de fronteras, anunciado con escasa o ninguna antelación, dejó a miles de turistas varados en el extranjero, con millones de vuelos cancelados y una situación que pronto se agravó. La falta de claridad respecto a las obligaciones, deberes y responsabilidades de asistencia en situaciones de emergencia creó una gran incertidumbre en lo que se refiere a los derechos de los turistas, lo que afectó negativamente a la confianza de los turistas en los viajes internacionales.
Además, la introducción de medidas como los bonos y el auge de nuevos servicios turísticos digitales sin un marco claro, transparente y armonizado, así como el incremento abrupto de los litigios en controversias sobre viajes y turismo plantean desafíos adicionales para el restablecimiento de la confianza de los consumidores.
El Código aspira a restablecer la confianza de los consumidores y ayudar a la recuperación del sector turístico, proporcionando a todos los agentes del turismo, tanto del sector público como del privado, una orientación práctica sobre cómo ayudar a los turistas afectados por emergencias, tanto sanitarias como de otra índole, a fin de que puedan elaborar y armonizar normas de protección de los consumidores en un marco más transparente y eficaz.
Mediante la formulación y armonización de normas mínimas para la asistencia y la protección de los consumidores a nivel internacional, el Código proporcionará mayor protección legal a los turistas como consumidores, y ayudará a que las personas se sientan más seguras y tengan mayor confianza en los viajes internacionales.
Con un marco más claro, transparente y armonizado para la protección de los turistas en el contexto posterior a la COVID-19, el Código intenta abordar las lagunas del marco jurídico actual y clarificar los derechos y responsabilidades de todos los actores, incluidos los propios turistas, con miras a mejorar las relaciones contractuales entre los prestadores y los receptores de los diversos servicios turísticos.
Por ejemplo, el Código ofrece normas recomendadas para un reparto más equilibrado de las responsabilidades entre los prestadores de servicios turísticos, establece un conjunto de requisitos mínimos para los bonos con objeto de que sean una alternativa atractiva y fiable al reembolso del dinero para los turistas y apoya a los Estados con diversos principios y recomendaciones para la resolución alternativa y en línea de controversias sobre viajes y turismo a escala internacional de una manera justa, eficiente y rápida.
El Código representa un marco de referencia fundamental para mejorar y reforzar el nivel de protección de los turistas en situaciones de emergencia y los derechos de los turistas como consumidores a escala internacional.
El Código, al formular y armonizar normas mínimas internacionales, dará mayor seguridad jurídica y claridad a los Estados con respecto a sus obligaciones, deberes y derechos, ofreciéndoles una guía práctica sobre cómo ayudar a los turistas en situaciones de emergencia y formular y armonizar las normas sobre protección de los consumidores.
Al mismo tiempo, brindará mayor protección legal a los consumidores y facilitará la creación de destinos seguros, competitivos y sostenibles para promover la recuperación del turismo dentro de un marco jurídico y regulador más claro, transparente y fiable.
Como instrumento flexible de naturaleza jurídicamente no vinculante, los Estados siguen siendo plenamente libres de adoptar cualquier medida que estimen apropiada para la aplicación de los principios y recomendaciones del Código y adaptarlo a las diferentes condiciones y características de sus países, dependiendo de las necesidades específicas, los deseos y las demandas del sector turístico, y de conformidad con su marco institucional.
El Código está dirigido a gobiernos, agentes del turismo del sector público y del sector privado, y a los propios turistas.
Naturaleza jurídica:
No, el Código es un instrumento de Derecho indicativo, de naturaleza jurídicamente no vinculante.
El Código proporciona un conjunto de principios y recomendaciones no vinculantes cuyo objeto es servir de guía a los Gobiernos en relación con las políticas, leyes y prácticas regulatorias propuestas a nivel nacional. Además, el Código puede ser una guía práctica para aquellos que, en el sector público o el privado, tienen obligaciones, responsabilidades, deberes y derechos en relación con los asuntos que aborda el Código.
El Código proporciona un conjunto de principios y recomendaciones que los Estados, independientemente de sus políticas, leyes y prácticas nacionales, deberían respetar como mínimo cuando abordan la protección de los turistas en situaciones de emergencia y los derechos de los turistas como consumidores.
Los Estados tienen total libertad para adoptar normas que ofrezcan mayor protección a los turistas en sus países. En ningún caso afectará la aplicación de los principios y recomendaciones del Código a las políticas, leyes y prácticas nacionales que garanticen condiciones más favorables a las que prevé el Código.
No, el Código no creará obligaciones jurídicamente vinculantes para los Estados.
Los Estados pueden aplicar los principios y las recomendaciones del Código de manera voluntaria o parcialmente, y conforme a las leyes y los reglamentos nacionales aplicables.
No obstante, los Estados que se adhieran al Código tendrán que informar al Secretario General de ONU Turismo sobre la situación de la aplicación del Código y, posteriormente, sobre las medidas adoptadas para dar efecto al Código en su país.
Adhesión, supervisión y presentación de informes:
Después de la adopción del Código por parte de la Asamblea General de ONU Turismo, los Estados han de adherirse al Código formalmente y expresar su voluntad de aplicar sus principios y recomendaciones en su país a través de una notificación oficial al Secretario General de ONU Turismo.
Más información sobre el procedimiento de adhesión al Código y los pasos siguientes en: Directrices para el Procedimiento de Adhesión al CIPT
No necesariamente. Los Estados tienen total libertad para proponer cualquier medida que juzguen apropiada con respecto al Código en cuanto a políticas, leyes y prácticas reguladoras.
Algunos Estados pueden tener leyes y reglamentos nacionales alineados ya con el Código, si bien otros pueden tener que ajustar sus leyes o reglamentos para que estén en consonancia con las normas mínimas internacionales que prevé el Código.
Además, los Estados pueden decidir aplicar los principios y recomendaciones del Código en la formulación de políticas, perfeccionando, mejorando o complementando las medidas y actuaciones institucionales y reguladoras.
El Código es un instrumento voluntario de aplicación global que aspira a brindar orientación en cuanto a políticas, leyes y prácticas reguladoras a nivel nacional. Algunos Estados pueden tener ya altos estándares de protección para los consumidores de servicios turísticos, mientras que otros pueden no tener ninguna política, ley o reglamento específico.
En ese sentido, las modalidades para la aplicación de los principios y las recomendaciones del Código por parte de los Estados que se adhieran plena o parcialmente al mismo dependerán de la posición y las capacidades de cada país y podrían tener en cuenta la calidad, el tamaño, los recursos financieros y las características particulares de los diferentes tipos de prestadores de servicios turísticos.
Por ejemplo, cuando se aborda la protección contractual y los derechos de los turistas como consumidores en los contratos de servicios turísticos, los Estados pueden decidir aplicar diferentes tipos de requisitos y niveles de rendición de cuentas entre las grandes empresas de viajes y turismo y las pymes o negocios familiares, con el fin de no imponer cargas desproporcionadas en relación con servicios turísticos específicos o generar prácticas injustas o distorsionadoras en el sector turístico.
El Código plantea un conjunto de mecanismos de presentación de informes destinados a reunir y compilar información pertinente sobre la práctica y la experiencia de los países en la aplicación de las recomendaciones del Código y su efectividad, así como a desarrollar y compartir conocimientos, buenas prácticas y lecciones aprendidas.
Los Estados que se adhieran al Código informarán en primer lugar al Secretario General de ONU Turismo, un año después de la notificación de la adhesión, sobre el estado en que se encuentra la aplicación del Código ("informes iniciales") y, posteriormente, sobre las medidas específicas adoptadas para dar efecto al Código en su país ("informes periódicos").
Partiendo de los informes periódicos presentados por los Estados, el comité técnico, establecido para ayudar al Secretario General a promover el Código y supervisar su aplicación, compilará la información pertinente sobre la práctica, la experiencia y las posibles dificultades de los países al aplicar las recomendaciones del Código (“informe general”).
El comité técnico adoptará, en un marco temporal apropiado, el informe general sobre la adhesión y aplicación del Código, que será transmitido por el Secretario General de ONU Turismo a la Asamblea General.
Sector privado:
El Código Internacional para la Protección de los Turistas se dirige directamente a los agentes privados del turismo y los alienta a promover los principios del Código.
En particular, se anima a los prestadores de servicios turísticos a comprometerse con el Código, observar sus principios y aplicar sus correspondientes recomendaciones, en la medida de lo posible, integrándolas o haciendo referencia específica a las mismas en los instrumentos contractuales que firmen con turistas.
Los agentes del turismo pueden aplicar los principios y recomendaciones del Código directamente, sin necesidad de adherirse al mismo o expresar un compromiso formal.
No obstante lo antedicho, en una fase posterior, y en consonancia con otros instrumentos jurídicamente no vinculantes de ONU Turismo, como el Código Ético Mundial para el Turismo, la Secretaría desarrollará un mecanismo especial para que los agentes del turismo del sector privado puedan manifestar oficialmente su compromiso con el Código y prometer observar, promover y aplicar sus principios y recomendaciones.
Sí, el Código se dirige a los agentes del turismo directamente, con independencia de que el Estado se haya adherido o no.
No obstante, en ningún caso la aplicación de los principios y recomendaciones del Código por parte de los prestadores de servicios turísticos puede entrar en conflicto con las leyes y los reglamentos nacionales ni tener como resultado que se otorgue un trato menos favorable para los Estados y los prestadores de servicios turísticos. La aplicación de los principios y recomendaciones del Código no podrá utilizarse como excusa para no cumplir las obligaciones de la legislación nacional.
Formulando y armonizando unas normas mínimas internacionales, el Código aspira a fortalecer el grado de protección de los turistas y, al mismo tiempo, mejorar la relación contractual entre los turistas y los prestadores de servicios turísticos mediante un marco jurídico más claro, transparente y fiable.
El Código proporcionará mayor seguridad jurídica no solo a los Estados, sino también a los agentes privados, al aclarar sus obligaciones, deberes, responsabilidades y derechos para la asistencia a los turistas en situaciones de emergencia y los derechos de protección del consumidor en general.
En particular, el Código proporciona un conjunto de estándares recomendados para una distribución más clara y equilibrada de las responsabilidades entre los prestadores de servicios turísticos, con miras a garantizar la rendición de cuentas y, al mismo tiempo, proteger al turista en una situación de emergencia.
Como instrumento flexible de naturaleza jurídicamente no vinculante, el Código permite a los agentes del sector privado modular las acciones necesarias para la aplicación de sus principios y recomendaciones según sus capacidades organizativas efectivas, teniendo en cuenta la calidad, el tamaño, los recursos financieros y las características particulares de los distintos tipos de prestadores de servicios turísticos, con el fin de evitar la imposición de cargas indebidas que sean desproporcionadas en relación con servicios turísticos específicos.