Convención de Ética
La Convención de ONU Turismo sobre Ética del Turismo, la primera convención de la Organización, se aprobó en virtud de la resolución A/RES/722(XXIII) de la vigésima tercera Asamblea General, que tuvo lugar en San Petersburgo (Federación de Rusia) en septiembre de 2019.
En 2015, el Comité Mundial de Ética del Turismo presentó a la Asamblea General de la ONU Turismo una propuesta para convertir el Código Ético Mundial para el Turismo, el principal documento de política de ONU Turismo, en una convención internacional, con el fin de reforzar su eficacia.
Por consiguiente, en virtud de la resolución 668 (XXI), la Asamblea General de ONU Turismo, celebrada en Medellín (Colombia) del 12 al 17 de septiembre de 2015, encargó al Secretario General de ONU Turismo establecer un grupo de trabajo especial que examinara los procedimientos e implicaciones de adoptar una convención en cooperación con el Comité Mundial de Ética del Turismo.
El grupo de trabajo, compuesto por representantes de 36 Estados Miembros de ONU Turismo, celebró cinco reuniones desde su creación a principios de 2016. Examinó el proyecto de texto original de la Convención y lo revisó, artículo por artículo y sección por sección.
Como parte de sus deliberaciones, el grupo de trabajo convino en no hacer cambios sustanciales a los nueve principios básicos del Código Ético Mundial para el Turismo, puesto que habían sido aceptados ya por la Asamblea General de ONU Turismo en 1999 y eran ampliamente conocidos en la comunidad turística internacional. Estos nueve artículos se reproducen en el texto de la Convención sobre Ética del Turismo en la sección «Principios éticos del turismo» y constituyen la espina dorsal de la Convención.
El Consejo Ejecutivo de ONU Turismo, en su 105.ª reunión, aprobó el enfoque de evitar cualquier cambio innecesario en los nueve principios básicos del Código Ético Mundial, con el fin de finalizar un proyecto de texto de la Convención que pudiera someterse a la consideración de la Asamblea General (CE/DEC/7(CV) Madrid [España], 10-12 de mayo de 2017).
La versión inglesa de la Convención Marco sobre Ética del Turismo se presentó a la vigésima segunda reunión de la Asamblea General para su consideración y fue aprobada en virtud de la A/RES/707(XXII).
La Convención Marco, en las cinco lenguas oficiales de la Organización, fue adoptada oficialmente por al vigésima tercera reunión de la Asamblea General, en su resolución A/RES/722(XXIII). Se trata de la primera convención internacional adoptada bajo la égida de ONU Turismo.
Convención Marco de ONU Turismo sobre Ética del Turismo
La Convención Marco sobre Ética del Turismo se erige en torno a los nueve principios básicos del Código Ético Mundial para el Turismo. Con el fin de encajar esos principios en la estructura clásica de un tratado internacional, se adaptaron diversas disposiciones.
- El preámbulo del texto está inspirado en el del Código Ético Mundial para el Turismo, aunque actualizado al contexto internacional actual y al propósito de la Convención propuesta.
- La parte I de la Convención incluye disposiciones generales que contextualizan el texto, estableciendo la terminología clave, el propósito y el alcance de las disposiciones de la Convención, así como los medios de aplicación.
- La parte II está dedicada a los principios éticos del turismo, que constituyen la espina dorsal de la Convención.
- La parte III sobre el Comité Mundial de Ética del Turismo hace referencia al mandato, la composición y el funcionamiento de este órgano subsidiario de la Asamblea General de ONU Turismo en el contexto de la Convención.
- Las dos secciones finales de la Convención contienen disposiciones normalizadas de los tratados internacionales, a saber, la parte IV aborda la Conferencia de los Estados Partes, y la parte V incluye disposiciones finales para regular los procedimientos de firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión.
- El Protocolo Facultativo anexo a la Convención es un instrumento separado que los Estados Partes en la Convención pueden decidir ratificar o no; consiste en un mecanismo de conciliación voluntario relacionado con la interpretación o la aplicación de la Convención.