Recomendaciones

Recomendaciones para la asistencia a los turistas internacionales en situaciones de emergencia

Recomendaciones para la asistencia a los turistas internacionales en situaciones de emergencia

El cierre de fronteras con escasa o ninguna antelación durante la crisis de la COVID-19 dejó a millones de turistas varados en el extranjero durante periodos que en algunos casos fueron superiores a un mes. Esta situación, unida a la confusión en cuanto a la atribución de las responsabilidades de prestar asistencia a los turistas en situaciones de fuerza mayor, dejó a los turistas internacionales en una situación de abandono, agravada por su vulnerabilidad. Muchos turistas internacionales, lejos de sus hogares, y fuera de sus “zonas de confort”, se encontraron con que tenían que afrontar la pandemia y los confinamientos con escasos conocimientos del idioma, la cultura o la legislación del país en el que se hallaban varados.

La situación sin precedentes creada por la pandemia de COVID-19 no es la única situación disruptiva reciente en la que la falta de un marco internacional respecto a la asistencia a los turistas en situaciones de emergencia ha creado confusión y una pérdida de la confianza necesaria para viajar al extranjero. Estas situaciones de emergencia, como la creada por la pandemia de COVID-19, son imprevisibles e inevitables, y obedecen a eventos externos que escapan al control de las partes, lo cual puede imposibilitar al prestador del servicio turístico ejecutar el contrato.

Recomendaciones para la asistencia a los turistas internacionales en situaciones de emergenciaDe conformidad con la prioridad programática para 2020-2021 de facilitar viajes seguros y fluidos, la Secretaría ha preparado un conjunto de recomendaciones basadas en el artículo 6 del Código Ético Mundial para el Turismo y el artículo 9 de la Convención Marco de la OMT sobre Ética del Turismo, así como en el proyecto de Convención de la OMT sobre la Protección de los Turistas y los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos, especialmente su Anexo I sobre asistencia en situaciones de emergencia. Se dirigen a los Estados Miembros y tienen por objeto ayudar a los Gobiernos y al sector privado en sus esfuerzos de recuperación del turismo internacional en el marco de la pandemia de COVID-19, garantizando a la vez un grado adecuado de protección a los turistas internacionales en el caso de una situación de emergencia causada por las mencionadas circunstancias inevitables y extraordinarias. No obstante, ni son exhaustivas ni aspiran a ser definitivas. Estarán sujetas a revisión y aprobación por parte de los órganos rectores de la OMT.

La Convención Marco sobre Ética del Turismo fue adoptada por la Asamblea General en su vigésima tercera reunión, celebrada en San Petersburgo (Federación de Rusia) en 2019, en virtud de la resolución A/RES/722(XXIII) y todavía no ha entrado en vigor. Toma como punto de partida el Código Ético Mundial para el Turismo, un conjunto amplio de nueve principios dirigido a los agentes del desarrollo turístico con el fin de maximizar los beneficios del turismo en la promoción del desarrollo sostenible y la atenuación de la pobreza, así como el entendimiento entre las naciones. En su sexto principio, tanto la Convención como el Código Ético Mundial para el Turismo establecen obligaciones para los Estados en relación con la información en cuanto a recomendaciones de viaje en situaciones de emergencia y los mecanismos de repatriación.

Por otra parte, la Asamblea General acogió con beneplácito un proyecto preliminar de Convención sobre la Protección de los Turistas y los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos en su vigésima segunda reunión, celebrada en Chengdu (China) en 2017, en virtud de la resolución A/RES/686(XXII). Sus principales objetivos son, en primer lugar, establecer normas uniformes que garanticen y promuevan un grado apropiado de protección de los turistas como consumidores, en particular en situaciones de emergencia, prestándoles asistencia primaria y básica y fortaleciendo la cooperación entre los Estados en estas circunstancias excepcionales. En segundo lugar, clarificar los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, garantizando un equilibrio justo entre la responsabilidad de los Estados, el sector privado y los turistas. Precisamente, el objetivo global de este proyecto de Convención era la mejora de la confianza de los turistas en los prestadores de servicios turísticos, los Estados y el sector turístico en su conjunto. Las presentes recomendaciones se basan en el trabajo llevado a cabo por la OMT y sus Estados Miembros en la redacción de la Convención.

Las presentes recomendaciones se aplican a los Estados Miembros, a todos los turistas y a los prestadores de servicios. No obstante, dadas las diferentes realidades y marcos reguladores tanto de los Gobiernos nacionales como de las autoridades turísticas que han de tomar las medidas, se es consciente de que estas recomendaciones no son aplicables en todos los casos. Aspiran a guiar la actuación política para mitigar el impacto de la crisis y acelerar la recuperación de la confianza en la capacidad de los agentes turísticos de protegerles y prestarles asistencia en situaciones de emergencia, garantizando que no se deje a nadie atrás.