Convención sobre Ética del Turismo – Preguntas frecuentes

Convención sobre Ética del Turismo – Preguntas frecuentes

En esta sección se clarifican dudas frecuentes sobre el proyecto de Convención Marco de ONU Turismo sobre Ética del Turismo.

Cuestiones generales

La Asamblea General de ONU Turismo adoptó en 1999 el Código Ético Mundial para el Turismo como instrumento voluntario con miras a guiar a todos los agentes del turismo hacia un desarrollo responsable y sostenible del turismo a escala mundial. El Código Ético comprende nueve principios que aspiran a maximizar los beneficios del sector, minimizando a la vez su posible impacto negativo en el medio ambiente, el patrimonio cultural y las sociedades del mundo entero.

El Código Ético ha demostrado ser extraordinariamente útil para promover políticas y prácticas responsables y ha sido aceptado ampliamente en el mundo tanto en el sector público como en el privado; sin embargo, en lo que se refiere a la aplicación práctica de sus principios, se consideró que un instrumento más vinculante reforzaría su efectividad a nivel internacional y nacional.

Por esa razón, y con miras a fomentar su aplicación, la Asamblea General de ONU Turismo decidió en 2015 iniciar el proceso de convertir el Código Ético voluntario en una convención internacional jurídicamente vinculante, abierta a la ratificación de los Estados Miembros.

Para ONU Turismo, tener su primera convención internacional, basada en su documento clave, es de suma importancia, especialmente en un momento en el que el crecimiento ininterrumpido de las llegadas de turistas internacionales ha llevado a que en 2016 se alcanzara la cifra récord de 1.200 millones de personas cruzando las fronteras (una cifra que duplica a la de 1999).

El texto inglés de la convención fue aprobado por la Asamblea General de ONU Turismo en septiembre de 2017 (A/RES/707(XXII)). El siguiente paso ahora es adoptar el texto en todas las lenguas oficiales de ONU Turismo. Una vez adoptado, los Estados Partes que decidan ratificar el texto se comprometerán a formular políticas coherentes con los principios éticos del turismo enunciados en la Convención.

La aprobación de la Convención Mundial sobre Ética del Turismo es especialmente oportuna, ya que 2017 fue declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el Año Internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo. La Convención atestigua además el especial papel del turismo en la consecución de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para 2030, especialmente en la promoción del crecimiento económico inclusivo (objetivo 8), el consumo y la producción responsables (objetivo 12) y el uso sostenible de los recursos marinos (objetivo 14).

No, la esencia de los principios sigue siendo la del Código Ético Mundial para el Turismo. La transformación del Código en una convención cambia la naturaleza jurídica al convertir sus principios voluntarios en principios vinculantes que los Estados Partes estarán obligados a aplicar si ratifican la Convención.

El Comité Mundial de Ética del Turismo es el órgano subsidiario independiente de la Asamblea General de ONU Turismo responsable de interpretar, aplicar y evaluar las disposiciones del Código Ético Mundial para el Turismo. Su función seguirá siendo la misma con respecto al Código Ético, pero, además, será responsable también de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y recibir los informes de los Estados Partes sobre la aplicación de esta.

Aunque a menudo ha sido alabado por su extraordinaria pertinencia para un sector turístico globalizado, el Código Ético, adoptado en 1999, sigue siendo una lista de orientaciones no vinculantes, o un instrumento de derecho indicativo.

Por el contrario, la Convención Mundial sobre Ética del Turismo, una vez obtenga las diez primeras ratificaciones requeridas y entre en vigor, creará deberes y obligaciones para los Estados Partes, entre ellas la obligación de reflejar dichos principios éticos en sus políticas nacionales, así como la obligación de informar periódicamente sobre la aplicación de esos principios al Comité Mundial de Ética del Turismo.

Además, la Convención se complementa con un Protocolo Facultativo, que establece un mecanismo de conciliación para la solución de controversias entre Estados, o entre Estados y agentes del desarrollo turístico, respecto a la interpretación o aplicación de la Convención.

Si bien se apoya en el éxito del Código Ético, la Convención representa un paso decisivo hacia la promoción de un turismo sostenible y responsable.

El Código Ético Mundial para el Turismo cohabitará con la Convención. El mecanismo de aplicación voluntaria del Código seguirá funcionando a través del Comité Mundial de Ética del Turismo, que seguirá informando tanto a ONU Turismo como a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El Compromiso del sector privado con el Código Ético Mundial para el Turismo, que se dirige exclusivamente a las empresas turísticas y a las asociaciones del sector, seguirá siendo válido. El Compromiso del sector privado con el Código será simplemente más pertinente para aquellas empresas y asociaciones de los Estados que hayan ratificado la Convención.

Poco después de que la vigésima primera Asamblea General decidiera que el Código Ético debía convertirse en una convención y solicitara a la Secretaría que iniciara los preparativos, se constituyó un grupo de trabajo para llevar a cabo el ejercicio de redacción. Todos los Estados Miembros de ONU Turismo fueron invitados a participar en el grupo de trabajo.

El grupo de trabajo estuvo finalmente compuesto por representantes de 36 Estados Miembros, contó con la asistencia de la Secretaría, y celebró cinco reuniones. El presidente del Comité Mundial de Ética del Turismo participó en todas las reuniones del grupo de trabajo.

El proyecto final de la Convención se hizo llegar a todos los Estados Miembros en junio de 2017 para que formularan sus comentarios y los transmitieran a la Asamblea General para su consideración y posible adopción.

Se recibieron enmiendas de los Estados Miembros en agosto de 2017 y el grupo de trabajo discutió si las enmiendas propuestas debían incorporarse al texto.

La vigésima segunda Asamblea General estableció un comité especial que tomó la decisión definitiva respecto a las enmiendas propuestas, habida cuenta de las recomendaciones del grupo de trabajo. El comité especial se reunió en Chengdu (China) los días 13 y 14 de septiembre, antes de que la Convención fuera sometida a la consideración del pleno de la Asamblea General.

La presente Convención atañe a todos los agentes del desarrollo turístico, incluidas instituciones públicas y privadas tales como administraciones nacionales y locales, empresas turísticas, asociaciones turísticas y otras personas jurídicas con interés en el desarrollo del turismo, como las ONG. Por otra parte, la Convención afecta también a las personas que participan de algún modo en el turismo, incluidos empleados y profesionales, turistas y excursionistas, así como población local y comunidades anfitrionas.

La Convención pueden ratificarla todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, sean o no Miembros de ONU Turismo. Sus efectos atañen a los agentes mencionados.

Efectivamente, impone obligaciones a los Estados que la ratifican, y esas obligaciones se refieren a la aplicación de los principios y las normas que contiene la Convención. En ese sentido, los Estados Partes deberán:

  1. Formular políticas que sean coherentes con los principios antes mencionados.
  2. Alentar a las empresas y entidades turísticas a reflejar esos principios en sus instrumentos contractuales.
  3. Presentar periódicamente un informe al Comité Mundial de Ética del Turismo sobre el cumplimiento de estas obligaciones.


Convertirse en parte de la Convención

No necesariamente. Algunos Estados pueden tener políticas internas que ya estén en consonancia con la Convención, mientras que otros pueden tener que ajustar sus políticas nacionales para cumplir las obligaciones establecidas en la Convención.

La Convención fue aprobada por la vigésima segunda Asamblea General de ONU Turismo en septiembre de 2017. Una vez adoptada, la Convención estará abierta a la aceptación formal, o la ratificación, de los Estados Miembros.

Inicialmente, la Convención requiere diez ratificaciones para entrar en vigor. A partir de ahí, surtirá efecto para cualquier otro Estado que la ratifique posteriormente a los 30 días de que el instrumento de ratificación haya sido depositado y registrado ante el Secretario General de ONU Turismo.


Protocolo Facultativo

El Protocolo Facultativo es un instrumento jurídico independiente, cuya ratificación no es obligatoria. Complementa la Convención con un procedimiento para resolver las controversias que puedan surgir de la aplicación e interpretación de la Convención de manera pacífica antes de iniciar un litigio.

El Protocolo Facultativo establece un mecanismo de conciliación para la resolución amistosa de controversias derivadas de la Convención. Los Estados Partes y los agentes del desarrollo turístico pueden presentar al Comité Mundial de Ética del Turismo cualquier controversia que surja de la aplicación o interpretación de la Convención. El Comité formulará recomendaciones y decisiones con el fin de ayudar a las Partes a reunirse y encontrar una solución amistosa de mutuo acuerdo. A diferencia del arbitraje internacional, las decisiones del Comité solo serán vinculantes si las Partes en disputa acuerdan acatarlas.


Beneficios

El turismo, que es uno de los sectores económicos de más rápido crecimiento en el mundo, ha experimentado un crecimiento continuado en las últimas décadas, duplicándose el número de llegadas de turistas desde 1999, año de adopción del Código Ético Mundial para el Turismo.

En un mundo interconectado donde el volumen de negocio del turismo equivale o incluso supera al de las exportaciones de petróleo, productos alimentarios o automóviles, es importante establecer un marco para garantizar que el crecimiento se aborde con responsabilidad y que pueda sostenerse en el tiempo.

Al ratificar la Convención, los Estados asumen la obligación de velar por un desarrollo responsable y sostenible: preservar los recursos turísticos culturales y naturales de los destinos, proteger a las comunidades locales y garantizar que el sector sea responsable, sostenible y accesible para todos. Con todo ello se envía, por tanto, un mensaje claro a todos los agentes que operan en un destino o lo visitan, un mensaje claramente alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y con el espíritu del Año Internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo, 2017.


Protocolo Facultativo

El Protocolo Facultativo es un instrumento jurídico independiente, cuya ratificación no es obligatoria. Complementa la Convención con un procedimiento para resolver las controversias que puedan surgir de la aplicación e interpretación de la Convención de manera pacífica antes de iniciar un litigio.


Procedimiento

La Oficina de la Asesora Jurídica de ONU Turismo ha preparado una nota explicativa para ayudar a los Estados Miembros a entender el procedimiento de la posible adopción del proyecto de Convención Marco de ONU Turismo sobre Ética del Turismo y el proceso por el que los Estados Miembros pueden quedar vinculados jurídicamente por la Convención.

Para descargar la nota, haga clic aquí.

 

Definiciones

La firma no impone obligaciones vinculantes para el Estado signatario, pero indica su voluntad política de continuar el proceso de elaboración de un tratado y expresar su consentimiento en quedar vinculado por el tratado en una fecha ulterior. No obstante, la firma crea una obligación para un Estado signatario de evitar de buena fe actuaciones que puedan contravenir el objeto y el propósito del tratado hasta que esos Estados dejen clara su intención de no ser parte del tratado.

De conformidad con su artículo 18, la Convención estará abierta a la firma de los Estados por un periodo de un año desde la fecha de adopción por parte de la Asamblea General en la sede de ONU Turismo en Madrid.

Como se mencionó anteriormente, a la firma le sigue el depósito de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, que expresa el consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado en el plano internacional, que es el compromiso definitivo del Estado de asumir los derechos y obligaciones dimanados del tratado. Ello no implica necesariamente el sometimiento inmediato del Estado a las obligaciones del tratado, ya que el tratado solo es vinculante para el Estado en cuestión cuando entra en vigor.

Es importante señalar que los términos ratificación, aceptación y aprobación de un tratado se utilizan de manera intercambiable para denotar el consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado y que tienen el mismo efecto legal.

A diferencia de la firma, no hay un tiempo límite para que el Estado ratifique, acepte o apruebe un tratado que ha sido firmado.

Además, la Convención permite también a un Estado expresar su consentimiento en obligarse por un tratado depositando un instrumento de adhesión ante el depositario. La adhesión tiene el mismo efecto legal que la ratificación, la aceptación o la aprobación. Sin embargo, a diferencia de la ratificación, la aceptación o la aprobación, la adhesión requiere solo un paso, a saber, el depósito de un instrumento de adhesión. Lo utilizan por lo general los Estados que desean expresar su consentimiento en obligarse cuando, por diversas razones, no pueden firmar el tratado dentro del límite de tiempo permitido para la firma o cuando las condiciones internas les impiden firmar el tratado.

A diferencia de la firma, no hay límite de tiempo para la adhesión.

Finalmente, la entrada en vigor es el momento en el que el tratado se hace jurídicamente vinculante en virtud del derecho internacional. Una vez en vigor, los Estados que han expresado su consentimiento en obligarse jurídicamente por un tratado deben cumplir las disposiciones del mismo. En este sentido, la Convención establece, en su artículo 21.1, que la entrada en vigor se producirá 30 días después de que el décimo Estado haya depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el Secretario General de ONU Turismo.