Taller sobre la Protección de los Turistas/Consumidores y de los Organizadores de Viajes
Algunos fenómenos actuales, como el rápido crecimiento del turismo emisor en América Latina, África y Asia, o el creciente número de sucesos, ya sean de causa humana o de otra índole, que obstaculizan la actividad turística, exigen un instrumento regulador internacional para las operaciones específicas del sector turístico, que sean válidas para todas las partes interesadas y aclaren sus responsabilidades.
El sector sufre de una insuficiencia de normas mundiales vinculantes que estipulen los derechos y las responsabilidades de los turistas/consumidores y de los operadores turísticos, a pesar de las recomendaciones esbozadas en el Código Ético Mundial para el Turismo en 1999. Por ello, la Organización Mundial del Turismo está considerando la redacción de un convenio internacional que garantice la protección tanto de los turistas/consumidores como de los profesionales del turismo.
El 26 de octubre de 2010, el Consejo Ejecutivo de la OMT aprobó una propuesta para comenzar a preparar el mencionado instrumento jurídico y decidió crear un grupo de trabajo que definiera el alcance del documento. Teniendo en cuenta las normas internacionales ya existentes, el futuro convenio se centrará en los derechos y las obligaciones de cada parte en los acuerdos contractuales, especialmente en los contratos relativos a los paquetes turísticos y al alojamiento.
El primer taller sobre «La protección de los turistas/consumidores y de los organizadores de viajes» permitirá abrir el debate sobre los temas que podría abordar dicho convenio, entre ellos los contratos mencionados relacionados con el sector turístico, así como la naturaleza y la extensión de la información suministrada a los consumidores en los mismos (antes de la conclusión del contrato y del viaje y en el caso de reservas de última hora). Otros temas serán la forma y el contenido (cláusulas mínimas) de los documentos justificativos, los métodos de gestión (condiciones de terminación o revisión de los contratos, especialmente en relación con el precio y la rescisión), la extensión de la responsabilidad de los profesionales, la asistencia que se ha de prestar a los consumidores (especialmente en casos de fuerza mayor) y las garantías que han de ofrecerse al turista (en caso de quiebra o insolvencia del operador turístico o del proveedor).