24ª reunión de la Asamblea General de la OMT | Procedimiento para los representantes
Madrid - España, 30 de noviembre-3 de diciembre de 2021
Teniendo en cuenta la evolución actual de la pandemia de COVID-19 y las restricciones impuestas a las reuniones en todo el mundo por tal motivo, se ha limitado el acceso al lugar de celebración de las reuniones al jefe o la jefa de delegación más 2 personas.
Si un Miembro Efectivo no puede participar en la Asamblea General, puede ser representado excepcionalmente por un miembro de la delegación de otro Estado, a condición de que presente una carta oficial o un fax firmado por la autoridad competente en donde se designe a la persona que representará al Miembro y, si procede, se le otorgue el poder de votar en su nombre. Tómese nota de que, a menos que se especifiquen claramente los puntos para los cuales se otorga el poder de votar, se entenderá que el delegado tiene pleno poder para votar en nombre del Gobierno al que representa en cualquier punto del orden del día.
Además, cabe destacar que la Asamblea General adoptó en su vigésima reunión la resolución 633 (XX) que estipula lo siguiente con respecto a los mandatos de representación:
- Solo en circunstancias excepcionales se puede otorgar un mandato de representación, debidamente explicado por escrito por el Estado que otorga el mandato;
- La Comisión de Credenciales determinará la validez de estas explicaciones;
- Solo se puede otorgar un único mandato de representación a un delegado que represente a otro Estado;
- No se puede otorgar un mandato de representación al jefe de delegación de otro Estado; y
- El mandato de representación es válido durante toda la reunión de la Asamblea General.
La Asamblea General, en su vigésima primera reunión en Medellín (Colombia), celebrada en 2015, decidió lo siguiente (A/RES/649(XXI)):
- La Comisión considerará que no son válidas aquellas credenciales que contravengan el principio del voto secreto;
- Una vez emitido el informe de la Comisión de Credenciales, esta solo examinará otras credenciales o cartas poder en dos casos:
- cuando la propia Comisión haya invitado al Miembro Efectivo o Asociado en cuestión a regularizar sus credenciales o su poder; y
- cuando un Estado cuyas credenciales hayan sido aceptadas por la Comisión no tenga un representante para la parte restante de la reunión por razones debidamente explicadas por escrito por el Estado que otorga el mandato; en esos casos, la Comisión evaluará la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen el poder;
- Los presidentes de las Comisiones Regionales verificarán que las credenciales y las cartas poder cumplan las normas aplicables.