Código Internacional para la Protección de los Turistas
Como marco de referencia fundamental para la recuperación del turismo después de la COVID-19, el Código Internacional para la Protección de los Turistas (ICPT) proporciona unas normas mínimas sobre protección de los turistas en situaciones de emergencia y derechos de los turistas como consumidores.
Dirigido a gobiernos, agentes públicos y privados, y a los propios turistas, el Código tiene por objeto restablecer la confianza de los consumidores y hacer más atractivo el entorno turístico, creando una sensación de seguridad entre los turistas/viajeros y mejorando la relación contractual entre prestadores y receptores de los diversos servicios turísticos.
Adoptado en virtud de la resolución 732(XXIV) de la Asamblea General de ONU Turismo, el Código es una guía práctica para aquellos que, en el sector público o el privado, tienen obligaciones, responsabilidades, deberes y derechos en relación con los asuntos que aborda.
“Solo podemos reanudar la actividad turística si restablecemos la confianza en los viajes. La gente, cuando viaja, quiere sentirse segura y cuidada."
Zurab Pololikashvili, Secretario General de ONU Turismo
Introducción
La crisis de la COVID-19 ha dejado al descubierto la ausencia de un marco jurídico internacional para ayudar a los turistas internacionales en situaciones de emergencia, así como la falta de uniformidad a escala internacional respecto a los derechos de protección de los turistas como consumidores.
Durante la crisis, el cierre de fronteras, anunciado con escasa o ninguna antelación, dejó a miles de turistas varados en el extranjero, con millones de vuelos cancelados y una situación que pronto se agravó. Muchos de estos viajeros quedaron en un entorno extraño para ellos, sin asistencia, ni siquiera en lo que se refiere a seguridad, servicios de salud y asistencia consular, a veces incluso sin recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de alimentos y cobijo. La falta de claridad respecto a las obligaciones, deberes y responsabilidades de unos y otros para brindar atención y asistencia en situaciones de emergencia creó una gran incertidumbre en lo que se refiere a los derechos de los turistas, lo que afectó negativamente a la confianza de los turistas en los viajes internacionales.
Esta experiencia ha puesto de manifiesto las significativas carencias de los actuales marcos jurídicos y reguladores, y las disparidades existentes en lo que se refiere a los derechos como consumidores de los turistas entre un país y otro. Además, la introducción de medidas como los bonos y el auge de nuevos servicios turísticos digitales sin un marco claro, transparente y armonizado, así como el incremento abrupto de los litigios en controversias sobre viajes y turismo, plantean desafíos adicionales para el restablecimiento de la confianza de los consumidores.
La elaboración del Código Internacional para la Protección de los Turistas tiene por objeto apoyar la recuperación del sector turístico y restablecer la confianza mediante la preparación y armonización de unas normas mínimas y ofreciendo suficientes garantías para la protección de los turistas internacionales en el mundo después de la COVID-19.
El Código Internacional para la Protección de los Turistas
El Código Internacional para la Protección de los Turistas está formado por cinco capítulos con indicaciones y recomendaciones sobre distintos aspectos.
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CAPÍTULO 1: Definiciones y aclaraciones
El CAPÍTULO 1 incluye una lista abierta y no exhaustiva de definiciones aplicables en todo el Código, así como un conjunto de aclaraciones sobre sus términos y condiciones.
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CAPÍTULO 2: Asistencia a los turistas internacionales en situaciones de emergencia
El CAPÍTULO 2 examina la preparación de normas mínimas internacionales para la protección de los turistas en situaciones de emergencia. Ofrece orientación a los Estados sobre prevención de emergencias, información, asistencia y repatriación de turistas internacionales en situaciones de emergencia, sin limitarse a las pandemias.
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CAPÍTULO 3: Protección de los turistas en los contratos
El CAPÍTULO 3 está dedicado a la preparación y la armonización de normas mínimas internacionales para la protección de los turistas como consumidores, centrándose en la protección contractual y los derechos de los turistas como consumidores, tanto en situaciones de emergencia como en otras. Además, incluye un conjunto de principios para la protección de los turistas en el entorno del turismo en línea, en relación con los servicios turísticos digitales, con miras a garantizar un enfoque y un uso seguros de las plataformas de turismo en línea y evitar cualquier abuso.
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CAPÍTULO 4: Solución internacional de controversias sobre viajes y turismo a través de vías alternativas de resolución de controversias
El CAPÍTULO 4 se centra en vías alternativas para la resolución de controversias relativas a viajes y turismo a escala internacional, con el fin de evitar el enorme incremento de los litigios a raíz de la crisis del sector turístico y proporcionar a los turistas mecanismos flexibles y eficientes para la resolución amistosa de dichas controversias de manera rápida y justa y sin discriminación de ningún tipo.
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CAPÍTULO 5: Mecanismos de adhesión y aplicación de las recomendaciones del Código Internacional para la Protección de los Turistas
El CAPÍTULO 5 detalla las modalidades para la adhesión voluntaria de los Estados al Código Internacional y para la supervisión de la aplicación de sus principios y recomendaciones en los países. Su objetivo es proporcionar claridad a las partes respecto a la naturaleza del Código y su relación con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales, y examinar el papel de ONU Turismo y el comité técnico propuesto para la supervisión de la aplicación, la evaluación y la interpretación del Código.
Texto completo
Preguntas frecuentes: "Código Internacional para la Protección de los Turistas"
Adhesión al Código Internacional para la Protección de los Turistas y pasos siguientes
Aunque el Código es un instrumento voluntario de naturaleza jurídicamente no vinculante, contiene un conjunto de mecanismos para la adhesión de los Estados al Código, para la supervisión y la presentación de informes sobre su aplicación en los países, así como para la evaluación e interpretación de sus principios y recomendaciones.
De conformidad con su capítulo 5, los Estados pueden adherirse al Código en su totalidad o parcialmente y expresar su voluntad de aplicar sus principios y recomendaciones en su país a través de una notificación oficial al Secretario General de ONU Turismo.
Más información respecto al proceso de adhesión y los pasos siguientesAgentes del sector privado
El Código Internacional para la Protección de los Turistas se dirige directamente a los agentes privados del turismo y los alienta a observar y promover los principios del Código. En particular, se anima a los prestadores de servicios turísticos a comprometerse con el Código, observar sus principios y aplicar sus correspondientes recomendaciones, en la medida de lo posible, integrándolas o haciendo referencia específica a las mismas en los instrumentos contractuales que firmen con turistas. Aplicar las recomendaciones del Código contribuirá a mejorar la confianza de los turistas cuando reservan un viaje o un servicio turístico.
Más información respecto al sector privado y el Códigontecedentes del Código Internacional para la Protección de los Turistas
La elaboración del Código se solicitó en una decisión del Consejo Ejecutivo de ONU Turismo, reunido en Tiflis (Georgia) en 2020. En menos de un año, se constituyó el Comité para la elaboración de un Código Internacional para la Protección de los Turistas y se elaboró el borrador de una propuesta para el Código, en consulta con un grupo de expertos independientes (enlace) y diversos observadores de muy distintos agentes públicos y privados. Dicha propuesta se presentó a la Asamblea General de ONU Turismo y fue aprobada por consenso en su vigésima cuarta reunión, celebrada en Madrid (España) en diciembre de 2021.
En su resolución 732 (XXIV), la Asamblea General insta a los Estados Miembros de ONU Turismo y de las Naciones Unidas a adherirse al Código y los invita a informar al Secretario General de su intención de adherirse y, posteriormente, de cualquier actividad específica que emprendan al respecto.
Más información respecto al comité del CódigoEnlaces relacionados:
- Resolución 732(XXIV) de la Asamblea General de la OMT
- • Presentación del Código Internacional para la Protección de los Turistas
- Recomendaciones para la asistencia a los turistas internacionales en situaciones de emergencia
- Curso en línea abierto (MOOC) – Introducción al Derecho internacional del turismo y los viajes